Entrenador Carlos Morales con los atletas de Bicicross Imagen: Edgar Rico / Prensa IDT |
Carlos Morales
entrenador de Bicicross se apersonó al Instituto del Deporte Tachirense con dos
de sus atletas, para evidenciar la situación delicada que vive en la actualidad
el club de Bicicross de San Cristóbal, pues deben entrenar en la pista de la disciplina
en Cordero y fueron expulsados de la misma.
Para
los días 13, 14 y 15 de marzo se llevará a cabo la primera y segunda válida
nacional de Bicicross en el estado Miranda, donde competirán Chiquinquirá
Barrios y Leandro Alfaro, ambos atletas juveniles campeones nacionales, que
pertenecen al club de Bicicross de San Cristóbal y que fueron desalojados de la
pista en Cordero por parte del entrenador de ese municipio José Ramírez.
“Se había llegado a un
acuerdo entre el IDT, la alcaldía de Andrés Bello y los entrenadores, para
establecer los horarios de uso de la pista ubicada en ese municipio, nosotros
hacíamos uso de la pista los días sábados y domingos en la mañana y los
miércoles de 5 a 8 pm” manifestó Morales.
El
Instituto del Deporte Tachirense en una reunión con el alcalde del municipio
Andrés Bello, Humberto Contreras y el entrenador del club de Cordero, José
Ramirez Páez, habían acordado los horarios donde los atletas del club de San
Cristóbal podía hacer uso de la pista de Bicicross del municipio Andrés Bello.
De
acuerdo a lo narrado por el entrenador Carlos Morales los atletas tachirenses
no pudieron hacer su acostumbrado entrenamiento de cara a las competencias
venideras: “El día de ayer miércoles
mientras los atletas estaban haciendo uso de la pista de bicicross, llegó el
entrenador José Ramírez Páez a desalojarnos de las instalaciones, llegando a
alegar que nunca existió un documento del acuerdo de los horarios de
entrenamiento del club de San Cristóbal”.
“Nosotros venimos al Instituto del Deporte
Tachirense para hacer formal denuncia de lo sucedido ayer, además de
asesorarnos con la parte jurídica de la institución para solventar los
problemas de los que ha sido víctima el club, queremos conseguir de manera
legal un permiso para que el Club de Bicicross de San Cristóbal pueda entrenar
en la pista de Cordero” fueron las palabras
del entrenador Morales, además destacó la importancia de comenzar a trabajar en
una pista para bicicross en San Cristóbal.
Morales
se aconsejó con Gonzalo Pineda, el asesor jurídico del Instituto del Deporte
Tachirense, por tratarse de una denuncia sobre el desalojamiento y prohibición
de entrenar en la pista de Bicicross de Cordero por parte del entrenador
encargado de dicho lugar José Ramírez y ya que en el club de San Cristóbal
existen menores de edad y se le están violando derechos establecidos en las
leyes venezolanas.
En
primera instancia se está violentando el artículo 111 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el cual cita textualmente:
Art.111
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades
que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el
deporte y la recreación como política de educación y salud pública y
garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte
cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y
adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación
pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que
establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las
deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta
competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector
público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos
y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y
las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades
deportivas en el país.
Así
mismo la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física
establece en su artículo 8 el derecho a la educación física, la práctica de
actividad física y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades
físicas. El articulo 14 numeral 7 de dicha ley también establece los derechos
de las personas para asegurar la práctica del deporte así como el goce y
disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos públicos o privados
abiertos al público, en óptimas condiciones, con sujeción a sus normas de uso.
Lía Calderas
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